La Habana, Cuba, sede de los Diálogos de Paz, noviembre 27 de 2015
En desarrollo de las “Diez propuestas mínimas para garantizar el fin del conflicto, la
reconciliación nacional y la construcción de la paz estable y duradera”, se presentan las
cinco primeras iniciativas de 12, correspondientes a la sexta propuesta referida a la
Redefinición de la política de seguridad del Estado.
1. Política de seguridad del Estado para la no repetición, la reconciliación nacional y la
construcción de la paz estable y duradera.
Dadas las nuevas condiciones que para la regulación del conflicto social y de clase generará
la perspectiva de un Acuerdo final, será necesaria una reorientación de la política de
seguridad del Estado con el propósito principal de contribuir a generar garantías de no
repetición, propiciar la reconciliación nacional y aportar en la construcción de la paz estable
y duradera. En lo concerniente a la regulación del conflicto político, social y económico, en
esas nuevas condiciones, la política de seguridad deberá desproveerse de todo tratamiento
militar, represivo o de orden público y de estrategias de militarización de la vida social. En
su lugar, deberá privilegiarse la erradicación de las causas que originan y hacen persistir tal
conflictividad, así como su resolución pacífica y dialogada o autorregulada
democráticamente.
2. Redefinición de la política de seguridad del Estado hacia un concepto de seguridad
humana integral.
La normalización integral de la vida nacional y la transformación de las FARC-EP en
organización legal, tendrá como condición un proceso de redefinición concertada de la
política de seguridad del Estado orientada a privilegiar y establecer un concepto de seguridad
humana integral, que de protección y garantías a la población en el ejercicio de sus derechos
civiles y políticos, así como en el reconocimiento y materialización de los derechos
económicos, sociales, culturales y ambientales.
3. Adecuación de la institucionalidad del Estado a la doctrina y la política de seguridad
humana integral.
La nueva doctrina y política de seguridad humana integral surgida del Acuerdo final deberá
conducir a un proceso de adecuación institucional que haga posible su implementación real y
material. En ese sentido se hace necesario, como mínimo:
1. Producir los desarrollos normativos correspondientes para garantizar de manera
efectiva y superar la restricciones actuales al ejercicio de los derechos civiles y
políticos, especialmente en lo concerniente a la movilización y la protesta social, tal y
como ocurre, entre otros, en la Ley de seguridad ciudadana y la Ley de inteligencia;
2. Adelantar la reconversión de las fuerzas militares y de policía en fuerzas para la
construcción de la paz y la protección de las fronteras patrias, lo cual incluye aspectos
relacionados con su tamaño y estructura, con la propia asignación de gasto público, así
como con la superación de la doctrina de “seguridad nacional” y de cualquier
práctica de terrorismo de Estado;
3. Redefinir la política criminal del Estado en lo que corresponde a la superación de la
tendencia a la criminalización de la pobreza y a su tratamiento como problema de
orden público y no de naturaleza social.
4. Reconocimiento de la existencia y persistencia de estructuras criminales de
contrainsurgencia, especialmente las paramilitares.
El “Informe de la Comisión histórica del conflicto y sus víctimas”, múltiples resultados
de investigaciones adelantadas por centros de investigación y organizaciones no
gubernamentales, así como sentencias judiciales en la jurisdicción nacional y la Corte
Interamericana de Derechos Humanos demuestran con indiscutible evidencia la existencia y
persistencia de estructuras criminales de contrainsurgencia, especialmente de carácter
paramilitar y/o narcotraficante, que han comprometido y comprometen la política del Estado,
haciéndolo corresponsable por acción u omisión. Con independencia de las denominaciones
actuales de tales estructuras, como por ejemplo “bandas criminales” u “organizaciones
neoparamilitares”, la posibilidad de un Acuerdo final y la transformación integral de las
FARC-EP tienen como condición necesaria e indispensable a la vez el reconocimiento por
parte del Estado de su existencia y persistencia y, de manera especial, de su naturaleza
contrainsurgente en sentido amplio, fundada en la constitución y el ejercicio violentos del
poder, sobre todo en el nivel territorial.
5. Medidas excepcionales y extraordinarias para el desmonte de estructuras criminales
de contrainsurgencia, especialmente las paramilitares.
La perspectiva de un Acuerdo final y la transformación integral de las FARC-EP tienen
como condición necesaria e indispensable a la vez el desmonte de las estructuras criminales
de contrainsurgencia, especialmente de carácter paramilitar y/o narcotraficante y mafioso;
entendido ello como el desmonte de la relación de poder de facto que ellas representan, y la
amenaza en que se constituyen para la implementación de los acuerdos pactados, la no
repetición y la reconciliación nacional. El desmonte corresponderá a un proceso concertado
con las FARC-EP.
DELEGACIÓN DE PAZ DE LAS FARC-EP
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