EL Dr. Francisco Basilio Artega Benavides, es sobreviviente de la UP,Comunista, ex-personero de Cartagena del Cahirá y Mesetas.
FRANCISCO BASILIO ARTEAGA BENAVIDES.
ABOGADOS
Carrera 4 A No.23-39 oficina 502 de Bogotá.
CEL.315.826.16.41.
EMAIL: fab_basilioarteaga@yahoo.com
Email:
pluma_juridica@hotmail.com
MAGISTRADOS(AS)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE CUNDINAMARCA.
SECCIÓN PRIMERA.
E. S. D.
Ref. Poder para iniciar Acción de Grupo.
Por Genocidio político U.P.
Vs. NACIÓN,
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
- DAPRE , MINISTERIO DE JUSTICIA, RAMA
JUDICIAL PODER PUBLICO, FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, MINISTERIO DEL INTERIOR,
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, MINISTERIO
DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL,
POLICÍA NACIONAL, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD “DAS”.
DILIA NELMA FORERO SANCHEZ , identificada como aparece al pie de mi firma, residente y domiciliada en
Bogotá, actuando en causa propio
y en calidad de SECRETARIA
PROVISIONAL DE LA UNIÓN PATRIÓTICA e
integrante del grupo de MILITANTES
DE BASE DE LA UNIÓN PATRIÓCA Y SOBREVIVIENTES AL GENOCIDIO POLÍTICO
PERPETRADO EN CONTRA DEL PARTIDO POLÍTICO
UNIÓN PATRIÓTICA y como quiera que tenemos conocimiento que la Corporación REINICIAR y la Comisión Colombiana de Juristas han impetrado demanda ante la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS DE LA OEA, SOLICITAMOS SE NOTIFIQUE EL AUTO ADMISORIO DE LA
DEMANDA a esta ONG INTERNACIONAL , para los fines pertinentes, en la medida
que los sobrevivientes poderdantes
y el partido político UP de Base
, no nos sentimos representados por la Corporación REINICIAR y la Comisión
Colombiana de Juristas y no hemos otorgado poder a ningún abogado o ONG NACIONAL E INTERNACIONAL, en consecuencia ante usted acudimos de
manera respetuosa, afín de manifestarle
que OTORGAMOS PODER ESPECIAL AMPLIO Y SUFICIENTE al compañero FRANCISCO BASILIO ARTEAGA BENAVIDES militante de base y sobreviviente al
genocidio político perpetrado en
contra de la UNIÓN PATRIOTICA , quien es abogado titulado en ejercicio , identificado
como aparece al pie de su respectiva
firma; para que en nuestro
nombre y representación; inicien ,
conformen , promuevan ,tramiten y lleven
hasta su terminación ACCIÓN DE GRUPO en el que nos incluyan, esto con el objeto de que obtenga la reparación integral de los daños y Perjuicios causados tanto a
las victimas y sus familiares, como a toda la militancia sobreviviente ó el colectivo Unión Patriótica en su conjunto y reclamen y obtengan igualmente como reparación
las medidas de no repetición, reclame
la reparación política integral,
junto a la devolución de las curules en el Senado de la Republica , Cámara de Representantes,
asambleas departamentales, gobernaciones, concejos municipales, alcaldías,
juntas administradoras locales por el
periodo equivalente al que se perpetuo el exterminio sistemático ó genocidio
político de la UNIÓN PATRIÓTICA “ UP ”
esto , es desde sus inicios en 1985 hasta la fecha de presentación de esta
demanda, en contra del Estado y el Gobierno Colombiano, representado en la entidades de derecho publico NACIÓN, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA,DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - DAPRE , MINISTERIO DE JUSTICIA, RAMA JUDICIAL PODER PUBLICO, FISCALIA GENERAL
DE LA NACIÓN, MINISTERIO DEL INTERIOR, REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL, POLICIA
NACIONAL, PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN. DEPARTAMEMNTO ADMINSITRATIVO DE
SEGURIDAD “DAS”, hoy llamado “DAS”
EN SUPRESIÓN, en la medida
que por acción y/o omisión de estas entidades se perpetro el
GENOCIDIO POLITICO AL PARTIDO POLITICO UNIÓN PATRIOTICA. “UP”
Nuestro apoderado esta ampliamente facultado para integrar ó incluir
al grupo a todas las personas que militaron
y militan en la UNIÓN PATRIÖTICA, como también esta facultado para
recibir, transigir, conciliar, celebrar pactos de compromiso, aportar pruebas,
tacharlas, interponer incidentes de nulidad, solicitar medidas cautelares puede hacer uso de todas las facultades
consagradas en el articulo 70 del C.P.C y las que sean necesarias siempre y
cuando sean en beneficio de nuestros intereses; y en el evento de obtener
alguna indemnización esta debe ser pagada directamente a nosotros por intermedio de la Defensoría del
Pueblo ; en consecuencia nuestro abogado y compañero no tiene la facultad de recibir
ninguna suma de dinero que nos corresponda
como indemnización y respecto a la reparación política esta debe ser coordinada con LA JUNTA
NACIONAL PATRIOTICA, que es la
constituida por las bases sobrevivientes al genocidio de la
“ UP “.
Cordialmente.
DILIA NELMA FORERO SANCHEZ.
C.C.No.
ACEPTO.
FRANCISCO BASILIO
ARTEAGA BENAVIDES.
C.C.No.19.347.746 de Bogotá D.C.
T. P. No.70.300 C. S. J.
No hay comentarios:
Publicar un comentario